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Términos y condiciones de Opta para la venta de bienes y servicios

1. Definiciones:
a) Por «Condiciones» se entiende los presentes términos y condiciones para la compraventa de Bienes, Mercancías y Equipos («Bienes»), que se incorporan al Contrato y forman parte del mismo.
b) Por «Contrato» se entiende el contrato celebrado entre el Vendedor y el Comprador (con sujeción a lo dispuesto en la cláusula 2) para la compraventa de los Productos, que comprende:
(i) la oferta del Vendedor (incluidos los documentos, en su caso, incorporados por referencia expresa en el texto de la oferta) y la aceptación de la misma por parte del Comprador; o
(ii) el Pedido y la aceptación del mismo por parte del Vendedor, junto con las presentes Condiciones y cualquier acuerdo adicional por escrito
c) «Entregar», «entregado» o «entrega» se refiere al acto de:
(i) la entrega o puesta a disposición de los productos en fábrica, salvo que el comprador y el vendedor acuerden lo contrario por escrito
d) Por «fecha(s) de entrega» se entiende la fecha o fechas indicadas en el contrato, en las que deberá tener lugar la entrega de los bienes o de los lotes de los bienes, respectivamente; o la fecha o fechas prorrogadas para las mismas, de conformidad con la notificación emitida por el vendedor.
e) «ex Works» significa que las mercancías se ponen a disposición del comprador en las instalaciones del vendedor o en otro lugar designado, sin haber sido despachadas para la exportación ni cargadas en ningún vehículo de recogida.
f) Por «mercancías» se entiende todos los bienes (incluidos los fabricados especialmente) que sean muebles en el momento de su identificación en el contrato, con excepción del dinero con el que se pagará el precio, los valores de inversión y los derechos de crédito (incluidas las entregas a plazos de las mercancías o cualquier parte de las mismas) que el vendedor deba suministrar de conformidad con las presentes condiciones.
g) Por «Pedido» se entiende el pedido por escrito realizado por el Comprador para el suministro de los Productos, así como los documentos (en su caso) incorporados por referencia expresa en el anverso del Pedido.
h) Por «parte» se entiende el vendedor o el comprador, y por «partes» se entiende ambos.
i) Por «comprador» se entiende la persona, empresa o sociedad que acepta una oferta del vendedor para la venta de los productos o que realiza el pedido de los productos y/o servicios.
j) Por «incumplimiento del comprador» se entiende cualquier incumplimiento por parte del comprador tal y como se describe en las presentes condiciones.
k) Por «vendedor» se entiende Opta Minerals Inc. o cualquiera de sus filiales, tal y como se indica en el anverso del pedido.
2. Los títulos que figuran en las presentes Condiciones se incluyen únicamente por motivos de conveniencia y no se tendrán en cuenta a la hora de interpretar las mismas, sin que ello afecte a su interpretación.
3. Los términos (incluidos los definidos en el Contrato) que se refieran al singular incluyen también al plural, y viceversa, cuando así lo exija el contexto. Los términos «por escrito» y «en forma escrita» incluyen cualquier medio de reproducción visible.
4. El vendedor venderá y el comprador comprará los productos de conformidad con el contrato.
5. En caso de que existiera alguna contradicción entre las presentes Condiciones y otros documentos que formen parte del Contrato, se aplicará el siguiente orden de prioridad:
a) Cualquier acuerdo escrito entre las Partes en el que estas acuerden que alguna de las disposiciones de las presentes Condiciones quede sin efecto;
b) La oferta del Vendedor y los documentos (en su caso) incorporados por referencia expresa en el anverso de la oferta;
c) Las presentes condiciones; y
d) La Orden.
6. Ninguna modificación de las presentes Condiciones será vinculante a menos que se acuerde por escrito y sea firmada por los representantes autorizados del Comprador y del Vendedor. Las condiciones divergentes que proponga el Comprador en su Pedido o en cualquier otro documento suyo no formarán parte del Contrato.
7. Ningún pedido se considerará aceptado por el vendedor a menos que y hasta que haya sido confirmado por escrito por un representante autorizado del vendedor.
8. El Comprador será responsable ante el Vendedor de garantizar la exactitud de los términos de cualquier Pedido (incluidas las especificaciones aplicables).
9. La cantidad, la calidad, la descripción y cualquier especificación de los Productos serán las establecidas en el presupuesto del Vendedor (si ha sido aceptado por el Comprador) o en el Pedido (si ha sido aceptado por el Vendedor). El Vendedor se reserva el derecho a realizar cualquier modificación en las especificaciones de los Productos si fuera necesario para que estos cumplan con los requisitos legales aplicables, siempre que dichos cambios no afecten de manera sustancial a la calidad o al rendimiento de los Productos.
10. El Comprador no podrá cancelar, modificar ni suspender ningún pedido que haya sido aceptado por el Vendedor, salvo con el consentimiento por escrito de este último y con la condición de que el Comprador indemnice íntegramente al Vendedor por todas las pérdidas (incluida la pérdida de beneficios), los costes (incluido el coste de toda la mano de obra y los materiales utilizados), los daños, los gastos y los costes en que haya incurrido el Vendedor como consecuencia de la cancelación, la modificación o la suspensión.
11. El precio de los productos será el indicado en el pedido aceptado por el vendedor o, en ausencia de dicho pedido o aceptación, el indicado en el presupuesto escrito del vendedor.
12. Todos los precios indicados son válidos durante el plazo indicado en el presupuesto (y, si no se indica ningún plazo, únicamente durante un máximo de 30 días a partir de la fecha de emisión del presupuesto), tras lo cual el Vendedor podrá modificarlos sin necesidad de notificarlo al Comprador.
13. Los precios indicados se basan en el alcance de los productos a los que se hace referencia en el presupuesto escrito del vendedor. En caso de que se produzca alguna variación, entre otras cosas, en el alcance de los productos solicitados —incluidas las fechas de entrega— con respecto a lo establecido en la oferta del vendedor, este se reserva el derecho a modificar los precios indicados.
14. Salvo que se acuerde lo contrario por escrito entre el Comprador y el Vendedor, todos los precios indicados por el Vendedor se entienden «ex fábrica»; y, en caso de que el Vendedor acuerde entregar la Mercancía en un lugar distinto de sus instalaciones, el Comprador deberá hacerse cargo de los gastos de transporte, embalaje y seguro en que incurra el Vendedor.
15. El precio no incluye el impuesto sobre bienes y servicios («GST») ni ningún otro gravamen o derecho público aplicable, que el Comprador deberá abonar adicionalmente según el tipo y la forma que establezca la legislación vigente en cada momento. Si se solicita la exención de impuestos, el Comprador deberá presentar un certificado de exención. Cualquier coste adicional en que incurra el Vendedor en virtud de cualquier ley del Gobierno o de cualquier orden o reglamento dictado por cualquier organismo o departamento gubernamental correrá a cargo del Comprador. El precio será neto de cualquier retención fiscal que deba pagar el Comprador, y en ningún caso el Comprador tendrá derecho a retener o deducir dicho impuesto del precio.
16. El Vendedor tendrá derecho a un reajuste del precio (que se acordará de mutuo acuerdo por escrito) en caso de que se produzcan cambios en la legislación o en las normas técnicas aplicables a los Productos o que afecten a estos tras la formalización del presente Contrato.
17. Tras la aceptación del Pedido, el Vendedor se reserva el derecho a suspender el cumplimiento o a retener la entrega en virtud de un Pedido si, a su juicio razonable, determina que la solvencia del Comprador es insatisfactoria o que el Comprador no podrá abonar los importes adeudados y pagaderos en virtud del Contrato, o si el Comprador incumple el pago de cualquier importe adeudado y pagadero («Suspensión»). El Vendedor informará al Comprador de dicha Suspensión mediante notificación por escrito.
18. El Comprador deberá abonar el precio de la Mercancía en un plazo de 30 días a partir de la fecha de la factura del Vendedor. El cumplimiento del plazo de pago del precio es un elemento esencial del Contrato. Solo se expedirán recibos de pago previa solicitud.
19. Si el Comprador no efectúa algún pago en la fecha de vencimiento, sin perjuicio de cualquier otro derecho o recurso de que disponga el Vendedor, este tendrá derecho a:
a) suspender cualquier entrega y/o prestación de servicios adicionales al Comprador y rescindir el contrato de conformidad con la cláusula 10 (sin incurrir en responsabilidad alguna frente al Comprador por las pérdidas que ello pueda ocasionar);
b) a su entera discreción, destinar cualquier importe recibido del Comprador en relación con el Contrato o cualquier otro contrato o acuerdo entre el Vendedor y el Comprador, incluidos, entre otros, los depósitos o los pagos en concepto de garantía, al pago de la factura correspondiente; y
c) cobrar al Comprador intereses sobre el importe pendiente de pago, calculados diariamente a un tipo del uno por ciento (1 %) anual por encima del tipo de interés preferencial medio del Development Bank of Nova Scotia, desde la fecha de vencimiento hasta que se haya efectuado el pago íntegro.
20. El Comprador no tendrá derecho a retener, compensar ni reducir de ningún otro modo los pagos adeudados al Vendedor, salvo que este lo haya aceptado por escrito.
21. Salvo que se acuerde lo contrario por escrito, la mercancía se entregará en fábrica.
22. Se permite la entrega o el cumplimiento parcial de los productos solicitados. Cuando los productos deban entregarse o cumplirse por partes, cada entrega o cumplimiento constituirá un contrato independiente, y el incumplimiento por parte del vendedor de la entrega o el cumplimiento de una o varias de dichas partes de conformidad con las presentes condiciones, o cualquier reclamación del comprador en relación con una o varias de dichas partes, no dará derecho al comprador a considerar rescindido el contrato en su totalidad.
23. El comprador está obligado a inspeccionar la mercancía en el momento de la entrega y deberá notificar al vendedor, en el plazo de una (1) semana desde la recepción de la mercancía, si esta presenta algún defecto. Dicha notificación de cualquier defecto deberá ir acompañada de las pruebas pertinentes.
24. Si el Comprador no notifica al Vendedor los defectos en el plazo de una (1) semana desde la recepción de la Mercancía, se considerará que ha aceptado dicha parte de la Mercancía.
25. El Comprador no tendrá derecho a denegar la aceptación ni a rechazar una entrega por: (a) defectos que no afecten de manera significativa al uso de los productos; (b) desviaciones o deficiencias menores que no afecten de manera significativa al funcionamiento de los productos; (c) motivos que no estén bajo el control razonable del Vendedor.
26. Todos los costes y gastos relacionados con la inspección y/o la aceptación de la mercancía correrán a cargo del comprador.
27. La fecha o fechas de entrega podrán prorrogarse, a discreción del Vendedor y mediante notificación por escrito al Comprador, por los plazos adicionales que sean razonables para reflejar cualquier retraso que se produzca, pueda producirse o se haya producido como consecuencia de cualquiera de los siguientes acontecimientos:
a) Fuerza mayor, tal y como se establece en el presente documento;
b) Cualquier modificación o suspensión del Contrato de conformidad con los presentes términos y condiciones
c) Cualquier incumplimiento del contrato por parte del comprador;
d) Cualquier otra circunstancia en la que el vendedor tenga derecho, por ley, a una prórroga del plazo.
28. El Vendedor no será responsable de los retrasos debidos a cualquier acto u omisión del Comprador (incluido, entre otros, el incumplimiento por parte del Comprador de cualquiera de sus obligaciones derivadas del Contrato («Incumplimiento del Comprador»)). En caso de Incumplimiento del Comprador, el Vendedor tendrá derecho a reclamar el aumento de los gastos en que haya incurrido como consecuencia de dicho Incumplimiento.
29. Si el Comprador no facilita al Vendedor las instrucciones de entrega adecuadas en el momento indicado para la entrega, el Vendedor podrá, sin perjuicio de cualquier otro derecho o recurso a su disposición:
a) almacenar la mercancía hasta su entrega efectiva y facturar al comprador los gastos razonables (incluido el seguro) derivados del almacenamiento; o
b) vender los productos al mejor precio que sea posible obtener y (tras deducir todos los gastos razonables de almacenamiento y venta) cobrar al comprador cualquier diferencia negativa respecto al precio estipulado en el contrato.
30. El Vendedor emitirá una nota de crédito únicamente por aquellos productos, o parte de los mismos, que se hayan entregado o prestado de forma incorrecta o que se hayan suministrado en exceso.
31. Los gastos de manipulación y transporte fijados por el Vendedor correrán a cargo del Comprador, salvo en los casos en que los productos se hayan entregado por error o en exceso, o cuando dichos gastos se hayan incurrido como consecuencia del cumplimiento por parte del Vendedor de sus obligaciones durante el período de garantía previsto en los presentes Términos y Condiciones.
32. Salvo que las Partes acuerden lo contrario por escrito, el riesgo de daño o pérdida de la Mercancía se transferirá al Comprador tan pronto como se entregue.
33. Sin perjuicio de la entrega y la transmisión del riesgo de las Mercancías, o de cualquier otra disposición de las presentes Condiciones, la propiedad de las Mercancías no se transmitirá al Comprador hasta que el Vendedor haya recibido, en efectivo o mediante fondos disponibles, el pago íntegro del precio de las Mercancías y de todas las demás Mercancías cuya venta haya sido acordada entre el Vendedor y el Comprador y cuyo pago sea entonces exigible.
34. El vendedor garantiza que, en el momento de la entrega, los productos se ajustarán a sus especificaciones y estarán libres de defectos materiales.
35. El Vendedor no asumirá responsabilidad alguna en virtud de la cláusula 34:
a) en lo que respecta a cualquier defecto en los productos que se derive de cualquier plano, diseño o especificación facilitados por el comprador;
b) en lo que respecta a cualquier defecto derivado del desgaste normal, daños intencionados, negligencia, condiciones de trabajo anormales, incumplimiento de las instrucciones del Vendedor (ya sean verbales o escritas), uso indebido, modificación o reparación de los Productos sin la autorización del Vendedor, o mantenimiento inadecuado o insuficiente por parte del Comprador;
c) si los productos se han utilizado de una forma, en unas circunstancias o con un fin que el vendedor no pudiera haber deducido razonablemente ni que se le hubiera comunicado antes de la celebración del contrato;
d) si el precio total de los productos no se ha abonado en la fecha de vencimiento del pago;
36. Salvo las garantías especificadas en la cláusula 34, el vendedor POR LA PRESENTE RENUNCIA EXPRESAMENTE A CUALQUIER OTRA GARANTÍA, CONDICIÓN U OTROS TÉRMINOS, EXPRESOS O IMPLÍCITOS, INCLUIDAS, ENTRE OTRAS, TODAS LAS GARANTÍAS IMPLÍCITAS DE COMERCIABILIDAD O DE IDONEIDAD PARA UN FIN DETERMINADO, Y TODAS LAS GARANTÍAS QUE PUEDAN DERIVARSE DE CUALQUIER DECLARACIÓN REALIZADA POR EL VENDEDOR O EN SU NOMBRE CON RESPECTO A LOS PRODUCTOS.  ESTA EXENCIÓN DE RESPONSABILIDAD INCLUYE TODAS LAS GARANTÍAS QUE PUEDAN DERIVARSE DE CUALQUIER DESCRIPCIÓN O MUESTRA DE CUALQUIERA DE LOS PRODUCTOS O DE SU CALIDAD.
37. En caso de que se notifique al Vendedor, de conformidad con las presentes Condiciones, cualquier reclamación válida relativa a cualquiera de los Productos que se base en un defecto en la calidad o el estado de los mismos o en el incumplimiento de las especificaciones, la única responsabilidad del Vendedor consistirá en reparar los Productos o sustituirlos (o la pieza en cuestión) de forma gratuita, a su entera discreción, o en reembolsar al Comprador el precio de los Productos defectuosos (o una parte proporcional del precio).
38. Las condiciones de esta garantía se aplicarán únicamente al comprador.
39. La cláusula 37 establece el único y exclusivo recurso del comprador para todas las reclamaciones de garantía.
40. Rescisión y/o suspensión del suministro de mercancías
En caso de que:
a) el Comprador incumple el Contrato; o
b) el Comprador llegue a un acuerdo voluntario con sus acreedores o (si se trata de una persona física o una empresa) se declare en quiebra o (si se trata de una sociedad) entre en liquidación (salvo a efectos de fusión o reorganización) o se dicte una orden o se apruebe una resolución para dicha liquidación, o se declare de otro modo insolvente, o realice una propuesta, cesión o acuerdo en beneficio de sus acreedores, o se nombre a un administrador judicial o gestor para sus asuntos, o se presente una solicitud ante el tribunal para el nombramiento de un administrador judicial, o se le imponga una orden de administración judicial; o
c) un acreedor hipotecario toma posesión de cualquiera de los bienes o activos del Comprador, o se nombra a un administrador judicial sobre los mismos; o
d) el Comprador cese, o amenace con cesar, en el ejercicio de su actividad comercial;
e) se produzca un cambio en el control del Comprador que, a juicio razonable del Vendedor, afecte negativamente a la situación, los derechos o los intereses del Comprador. (A los efectos de la presente subcláusula, se entiende por «control» la capacidad de dirigir los asuntos de otra persona, ya sea en virtud de un contrato, de la titularidad de acciones o de cualquier otra forma); o
f) si, a juicio razonable del Vendedor, se produce un cambio sustancial en la situación financiera del Comprador que pueda afectar a la capacidad de este para cumplir las obligaciones que le incumben en virtud del Contrato; o
g) Si el vendedor tiene motivos razonables para temer que cualquiera de los supuestos mencionados anteriormente esté a punto de producirse en relación con el comprador y se lo notifica a este,
El Vendedor tendrá derecho, mediante notificación por escrito, a (i) rescindir el Contrato de forma inmediata ante la concurrencia de cualquiera de los supuestos previstos en la cláusula 40 o a suspender cualquier entrega posterior en virtud del Contrato sin incurrir en responsabilidad alguna frente al Comprador y sin necesidad de previo aviso.
41. Tras la emisión de la notificación por escrito del Vendedor relativa a dicha rescisión o suspensión, (i) si los Bienes han sido entregados o completados pero no se han abonado, el precio será inmediatamente exigible y pagadero, sin perjuicio de cualquier acuerdo o estipulación previa en sentido contrario, y (ii) el Vendedor tendrá derecho a retener cualquier garantía prestada o cantidades abonadas por el Comprador y a aplicar dicha garantía o cantidades a las pérdidas y daños evaluados, si los hubiera, sufridos por el Vendedor, o, si no existiera tal garantía o cantidades abonadas por el Comprador, a recuperarlas por otros medios.
42. La rescisión del contrato por parte del vendedor no eximirá al comprador de ninguna obligación existente que se haya devengado o vencido en la fecha de la rescisión o con anterioridad a ella.
43. Los derechos y recursos concedidos al Vendedor en virtud del Contrato se suman a cualquier otro derecho o recurso disponible en derecho o en equidad, sin que los limiten ni afecten.
44. El cumplimiento del contrato por parte del vendedor está supeditado a lo siguiente:
a) que el Comprador obtenga de las autoridades competentes todas las licencias de exportación, permisos, autorizaciones y demás autorizaciones necesarias para el destino y el uso previsto de las Mercancías;
b) Si el Vendedor está obligado a disponer de algún permiso o licencia expedido por cualquier autoridad gubernamental u otra autoridad reguladora, dicho permiso o licencia deberá haber sido concedido al Vendedor en el momento oportuno;
45. El Comprador deberá cumplir todas las leyes, normas, reglamentos y estatutos pertinentes que afecten a sus obligaciones y al cumplimiento del Contrato (incluidas las leyes y reglamentos relativos a la exportación, reexportación o importación de Mercancías), y deberá obtener, por su cuenta y cargo, todos los permisos y licencias necesarios. El Vendedor podrá suspender el cumplimiento del Contrato si el Comprador incumple las leyes o reglamentos aplicables.
46. Dicha transferencia, la intermediación en contratos relativos a dichos bienes o el suministro de otros recursos económicos en relación con dichos bienes no supondrán ninguna infracción de los embargos impuestos por la Unión Europea, los Estados Unidos de América y/o las Naciones Unidas, teniendo en cuenta asimismo las restricciones al comercio nacional y las prohibiciones de eludir dichos embargos.
47. En caso de que sea necesario para que las autoridades o el Vendedor puedan llevar a cabo controles de exportación, el Comprador, a petición del Vendedor, deberá facilitarle sin demora toda la información relativa al cliente final concreto, al destino concreto y al uso previsto concreto de los Bienes suministrados por el Vendedor, así como cualquier restricción de control de exportación existente.
48. El Comprador indemnizará y eximirá de responsabilidad al Vendedor frente a cualquier reclamación, procedimiento, acción, multa, pérdida, gasto y daño que se derive o esté relacionado con cualquier incumplimiento de la normativa de control de exportaciones por parte del Comprador, y el Comprador compensará al Vendedor por todas las pérdidas y gastos que de ello se deriven.
49 Sin perjuicio de cualquier disposición contraria en el Contrato y salvo en la medida en que lo exija la ley, la responsabilidad total del Vendedor, del personal del Vendedor, de las empresas vinculadas al Vendedor, así como de los subcontratistas del Vendedor, por cualquier acto u omisión, ya sea por responsabilidad contractual, extracontractual (incluida la negligencia o la responsabilidad objetiva), en concepto de indemnización o en virtud de cualquier otra teoría jurídica o equitativa, no excederá del precio contractual de los Bienes;
50. El Vendedor no será responsable ante el Comprador por ninguna pérdida de beneficios (reales o previstos), pérdida de uso, pérdida de producción (incluida la pérdida de hidrocarburos), pérdida de contratos, pérdida de oportunidades, pérdida de ingresos, coste de capital, costes de sustitución, pérdida de fondo de comercio, pérdida de reputación, pérdida de información o datos, pérdidas derivadas de contratos con terceros, pérdidas debidas a la interrupción de la actividad comercial, pérdida de intereses, pérdida de energía, coste de la energía adquirida o de sustitución, reclamaciones contractuales de terceros o cualquier daño indirecto, incidental, especial, punitivo, por confianza, consecuente u otros daños, incluidas las pérdidas o daños que surjan de o en relación con el cumplimiento o incumplimiento por parte del Vendedor en virtud del presente Contrato, ya sea con base en el contrato, en responsabilidad extracontractual o en cualquier otra teoría jurídica.
51. El Vendedor no será responsable ante el Comprador ni se considerará que ha incumplido el Contrato por cualquier retraso en el cumplimiento, o por el incumplimiento, de cualquiera de las obligaciones del Vendedor en relación con los Productos, si dicho retraso o incumplimiento se debiera a causas de fuerza mayor. A los efectos de la presente cláusula, se entenderá por fuerza mayor cualquier acontecimiento imprevisto que escape al control razonable del Vendedor, como, entre otros, cualquier caso fortuito, acto del Gobierno o de cualquier autoridad, la no concesión de licencias, hostilidades entre naciones, guerra, disturbios, conmociones civiles, guerra civil, insurrección, bloqueos, regulaciones o embargos de importación o exportación, tormentas, heladas, emergencias nacionales, terremotos, incendios, explosiones, inundaciones, huracanes u otras condiciones meteorológicas excepcionales o desastres naturales, actos de terrorismo, accidentes, sabotajes, huelgas, escasez de materiales o suministros, enfermedades infecciosas, epidemias, así como restricciones de viaje o advertencias de viaje debidas a cualquiera de dichos acontecimientos. Si cualquier retraso en la ejecución, o cualquier incumplimiento del Contrato, fuera causado por el retraso de un subcontratista del Vendedor, y estuviera fuera del control y sin culpa o negligencia del Vendedor, este no incurrirá en responsabilidad alguna por dicho retraso.
52. Sin perjuicio de las demás disposiciones del presente Contrato, si la fuerza mayor se prolonga durante más de seis (6) meses, el Vendedor tendrá derecho a rescindir el Contrato. En tal caso, se reembolsará al Vendedor el importe correspondiente a los Bienes ya ejecutados o entregados, el coste de los materiales o bienes razonablemente encargados, cualquier otro gasto en que se haya incurrido razonablemente con vistas a la finalización de los Bienes, así como el coste razonable de la retirada del equipo del Vendedor y la desmovilización del personal.
53. El Comprador no podrá ceder ninguno de sus derechos u obligaciones derivados del Contrato sin el consentimiento previo por escrito del Vendedor, consentimiento que deberá estar firmado por sus representantes autorizados. Cualquier intento de delegación o cesión será nulo. El Vendedor podrá imponer condiciones para otorgar su consentimiento.
54. El Vendedor podrá ceder cualquiera de sus derechos (incluidos los créditos) derivados del Contrato sin necesidad del consentimiento previo por escrito del Comprador.
55. El Vendedor podrá subcontratar la ejecución del Contrato o de cualquier parte del mismo sin necesidad de obtener el consentimiento previo del Comprador.
56. Las condiciones de envío indicadas en relación con la entrega de los productos se ajustarán a los Incoterms 2000 o a su versión más reciente, tal y como se modifique, complemente o revise periódicamente.
57. El Comprador deberá cumplir todas las leyes, normas, reglamentos y estatutos pertinentes que afecten a sus obligaciones y al cumplimiento del Contrato, y deberá obtener, por su cuenta y a su cargo, todos los permisos y licencias necesarios, así como facilitar al Vendedor, cuando este lo solicite, la información o documentación que acredite dicho cumplimiento, así como cualquier otra información o documentación necesaria para que el Vendedor pueda cumplir con las leyes, normas, reglamentos y requisitos aplicables al cumplimiento del Contrato por su parte.
58. Cualquier notificación que cualquiera de las Partes deba o pueda enviar a la otra en virtud de las presentes Condiciones deberá realizarse por escrito y estar firmada por los representantes autorizados de la Parte, y deberá dirigirse a la otra Parte en su domicilio social o sede principal, o en cualquier otra dirección que, en el momento pertinente, haya sido comunicada a la Parte que envía la notificación. Las notificaciones podrán enviarse por correo electrónico, fax o en mano, o por correo certificado con franqueo pagado, y se considerarán entregadas:
(i) si se envían por correo electrónico, fax o en mano, en el momento de la entrega;
(ii) si se envían por correo certificado con franqueo pagado, tres días hábiles después del envío;
59. Ninguna renuncia por parte del Vendedor a hacer valer cualquier incumplimiento del Contrato por parte del Comprador se considerará una renuncia a hacer valer cualquier incumplimiento posterior de la misma o de cualquier otra disposición. Si el Vendedor se demora, aplaza o decide no hacer valer sus derechos en virtud del Contrato, ello no afectará a su derecho a hacerlo en una fecha posterior.
60. Si alguna autoridad competente considerara que alguna de las disposiciones de las presentes Condiciones es inválida o inaplicable, ya sea en su totalidad o en parte, dicha disposición se interpretará, se limitará o, si fuera necesario, se separará en la medida necesaria para eliminar dicha invalidez o inaplicabilidad, sin que ello afecte a la validez de las demás disposiciones de las presentes Condiciones ni al resto de la disposición en cuestión, que seguirán en pleno vigor y efecto.
61. Ninguna de las condiciones seguirá vigente tras la expiración o la rescisión del contrato, salvo que se disponga expresamente lo contrario.
62. El Contrato (incluidas las presentes Condiciones) se regirá e interpretará de conformidad con la legislación de la provincia de Ontario. Queda excluida la aplicación de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías, de 11 de abril de 1980, en la medida en que lo permita la ley.  Cada una de las Partes acepta por la presente la jurisdicción exclusiva y la competencia de los tribunales provinciales o federales de Ontario (Canadá) para resolver los litigios relacionados con los términos y/o la ejecución del Contrato, así como cualquier otro litigio que pueda surgir entre ellas.
63. Ninguna disposición de las presentes Condiciones ni de la ficha técnica de los Productos se interpretará en el sentido de que restringe o prohíbe al Vendedor vender los Productos a cualquier otra persona, incluidas aquellas que puedan competir con el Comprador.